Es cierto que este tema es de interés exclusivo para los profesionales del derecho, a la hora de plantear sus defensas en favor de sus clientes (sea una demanda cuando reclaman, como excepciones de proceso cuando los defienden). Pero no deja de ser un tema de interés para el derecho del turismo y, particularmente, para los agentes de viajes frente a sus eventuales reclamos.
Entonces, volviendo al tema. Cuando se plantean en la justicia conflictos contra agencias de viajes y aerolíneas se presenta, mayormente, la siguiente interrogante ¿corresponde demandar en la justicia ordinaria (algo así como la justicia común y corriente, para los que no sean del derecho) o la justicia federal?
En este aspecto, la justicia ha sido -mayormente- coincidente. Se deben plantear estos temas ante la justicia ordinaria, al tratarse de un contrato de consumo, regulado por el Código Civil y Comercial de la Nación, más la famosa ley de protección del consumidor (ley 24.240).
De hecho, en este año (agosto) se resolvió un tema muy similar en la causa «Ordoqui, Fernando c/ Despegar SA». Allí se resolvió que la causa judicial debe tramitar en la justicia ordinaria y no en la justicia federal como pretendían la agencia de viajes y la aerolínea.
Fue así que el juez resolvió rechazar el pedido de incompetencia (léase: pedido de que la causa judicial no tramite por la justicia ordinaria, sino por la federal) planteado por British Airways PLC y Despegar.com SA entendiendo que se trata de un contrato de viaje al cual lo regulan no solo el derecho aeronáutico, sino también el Código Civil y Comercial de la Nación y el derecho de consumo y en ese marco, tratándose de un contrato de consumo, corresponde que se resuelva la cuestión legal en la justicia ordinaria.
Nobleza obliga, cuando se demanda a una aerolínea, se debe presentar el reclamo ante la justicia federal, pero en este caso el viajero contrato los servicios a través de una agencia de viajes.