¿Las propinas forman parte del sueldo?

La justicia determinó que las propinas forman parte del sueldo, sobre el análisis de una caso singular.

La justicia definió que las propinas forman parte del sueldo. En el siguiente resumen del fallo -analógicamente aplicable a las diversas actividades que conviven con la modalidad de las propinas- apreciarán tal resolución en una causa por despido

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo precisó sus alcances en un fallo por despido. Hubo también un apartado sobre responsabilidad solidariaUna de las prácticas más habituales en la operatoria diaria de una boca de expendio es brindar servicios a los clientes a la par de abastecer sus vehículos de combustibles. Este tipo de proceder es generalmente recompensado a través de una propina, la cual va a parar al bolsillo del empleado sin tributar ningún tipo de impuestos.

Esta característica, sin embargo no la exime de formar parte del reclamo de los trabajadores cuando son despedidos. Son consideradas integrativas del salario, y así lo ratificó un fallo reciente del Juzgado 23 correspondiente a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Según expresaron los magistrados Gloria M. Pasten de Ishihara y Graciela A. González, la demandada admitió que eran recibidas por los dependientes pero adujo que no tenía participación alguna en lainstrumentación de su distribución.

Se basaron en los dichos de los testigos quienes coincidieron en manifestar que “todos los días se llevaban una propina que dependía de la voluntad del cliente”.

“En consecuencia, la percepción de propinas en forma y habitual se encuentra debidamente acreditada en autos en tanto los operarios de playa recibían propinas de los clientes si los atendían bien al ofrecerles servicios tales como limpieza de vidrios y controles de agua o aceite, extremo que en definitiva coincide con una costumbre arraigada en nuestra sociedad”, remarcaron los letrados.

En ese sentido recordaron que la empleadora tácitamente aceptó que la propina fuera percibida por el trabajador, lo que torna operativa la primera parte del artículo 113 de la LCT, subsumiendo el carácter de lo así obtenido en las prescripciones del art. 103 de ese régimen normativo, según lo expresamente dispuesto por el artículo 1 del Convenio Nº 95 de la OIT y la doctrina sentada por nuestro más Alto Tribunal.

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