¿Reprogramación sin costo? Un caso judicial contra una agencia

Introducción

Hoy les quiero contar de un caso judicial que pone de manifiesto lo que les vengo comentando hace tiempo en este sitio respecto a las reprogramaciones y sin costo

En la Ciudad de San Juan, en el 12 del mes de marzo del año 2020, el Juzgado Contencioso Administrativo, Secretaría Nº 1, dictó sentencia interlocutoria para resolver la medida cautelar peticionada con carácter urgente, en el marco de una acción de amparo interpuesta por Mariela Ibañez, Ángela Molina y Lurdes Mugnos (en adelante las “actoras”) en la causa Ibáñez, Mariela y otros con la agencia Falabella Viajes y la aerolínea Latam Airlines Group

Aclaraciones previas

En este caso, se habla de “amparo” y de “medidas cautelares”, conceptos propios de la ciencia jurídica y sobre los cuáles, con su permiso, me gustaría aclararlos -muy brevemente- para el lector

¿Qué es un amparo?

El amparo es una garantía constitucional que tiene por objeto proteger los derechos reconocidos por la Constitución y su ejercicio contra toda limitación, restricción o amenaza arbitraria o contraria a la ley, generada por la actividad de órganos estatales o por particulares. 

La procedencia de la acción de amparo está condicionada a una lesión, restricción, alteración o amenaza para los derechos o garantías reconocidos por la Constitución, los tratados y las leyes, que sea actual o inminente y que revista arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, y no puedan ser resueltos por los mecanismos procesales regulares. 

Es decir, la afectación al derecho debe merecer de un tratamiento urgente, de tal manera que no pueda esperar los tiempos normales de cualquier proceso judicial.

¿Qué es una medida cautelar?

Las medidas cautelares tienen como finalidad impedir que el derecho que se reclama en un juicio pierda su eficacia mientras éste dura, a la espera de la sentencia. El sistema jurídico prevé muchas medidas cautelares. Por ejemplo, muchos de ustedes escucharon del “embargo”. 

Bien, las medidas cautelares se presentar como una herramienta para quien acuda ante la justicia, con la finalidad de obtener resguardos considerando que los procesos judiciales demoran un tiempo considerable y es justamente este evento el que permite que uno acuda a estas medidas. Para evitar que, al momento de que se dicte una sentencia al caso judicial, se pierda sentido y no se pueda cumplir con lo que la sentencia dice. En este caso, ante la urgencia de la fecha de inicio del viaje, se acude a esta medida para impedir que se apliquen los términos y condiciones del contrato.

Bueno, ahora que comprendemos, superficialmente, estos conceptos vamos al caso. Las “actoras” habían contratado, el 30/09/2019, un viaje por Europa (vuelos y hospedaje) contemplando la visita de países como Italia y España, entre otros más) a iniciarse el día 13 de marzo de 2020.

Ante la situación de público conocimiento, las pasajeras acuden a la agencia de viajes a fin transmitir su preocupación y, según se intuye, tramitar una reprogramación sin costo. Es decir, pasar el viaje para más adelante, cuando este presente acabe y se pueda volver a viajar.

Al no tener respuestas de la agencia, acuden a la Justicia -con el asesoramiento de una abogada- y plantean una acción de amparo

Recordemos que, más allá de lo que todos percibíamos a partir de la información compartida por los medios de comunicación, la Organización Mundial de la Salud declaró Pandemia la corte de coronavirus COVID-19 el 11 de marzo de este año. Es más, en la misma sentencia se precisa que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha informado este miércoles 11 de marzo de 2020 de que el coronavirus causante del Covid-19 ya puede definirse como una “pandemia”, después de que el número de casos afectados fuera de China se haya multiplicado por trece (13) en dos semanas y en ese período los países afectados se hayan triplicado. 

¿Qué resolvió la Justicia?

En este contexto, que todos comprendemos, la justicia entiende que en “este escenario implica un riesgo cierto en el tráfico de personas, especialmente y en lo al continente europeo, con destino a Italia, España y Francia. Agregando que una de las actoras, Ángela Molina tiene actualmente 76 años, es decir, se encuentra en una franja etaria de alto riesgo (mayores de 65), que torna temerario el viaje hacia aquellos países en las actuales condiciones. Sumado a que dicha señora, padece de afección respiratoria en forma crónica, por lo cual sugiere no exponer en zonas de afección viral.

Agregó, a sus consideraciones, que la Organización Panamericana de la Salud ha señalado que las Américas debe prepararse para responder a casos importados, brotes y transmisión comunitaria de la COVID19. “En los últimos diez días, 13 países de América Latina y el Caribe reportaron casos confirmados de la enfermedad por coronavirus 2019 (COVID-19), además de los Estados Unidos y Canadá. Ante la rápida llegada del virus, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) instó a los países a contener el virus, salvar vidas a través de la protección de los trabajadores de salud y la preparación del sector para atender pacientes, y reducir la transmisión a través de acciones y medidas multisectoriales.Hasta la tarde de hoy, se confirmaron 257 casos en diez países y cuatro territorios de la región (Argentina, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guayana Francesa, Martinica, México, República Dominicana, Estados Unidos, San Bartolomé y San Martín). 

Es más, según ha trascendido en los medios, ha generado la flexibilización de las políticas comerciales de las aerolíneas y, por ello, la reprogramación de vuelos, sin que el cliente tenga que pagar una penalidad (se refiere a los destinos de Asia, Italia y España, en viajes programados hasta el 30 de marzo). En la información publicada, entre las aerolíneas que modificaron sus políticas de cambios y cancelaciones (permiten hacer cambios sin penalidad ni diferencia de tarifas) están Air Canada, Air Europa, Iberia, Alitalia, la holandesa KLM, y Latam, que suspendió los vuelos entre San Pablo (Brasil) y Milán con una reprogramación sin cobro de multa y las opción de reembolso completo. Es precisamente esta última línea aérea la que han contratado las actoras. Asimismo, otras empresas han suspendido sus vuelos a Roma, Miami y Orlando durante los meses de marzo y abril.

En este caso, la suspensión y reprogramación del viaje que reclaman las actoras hasta tanto cesen las condiciones de salubridad hoy imperantes, es producto de una fuerza mayor, ajena absolutamente a la voluntad de las contratantes, ya que cuando suscribieron el contrato (septiembre 2019) no existía siquiera amenaza alguna sobre este virus que ha sido declarado pandemia en estas horas. Por ello resulta razonable la pretensión de postergar la realización del viaje para la protección de su salud y, eventualmente, de la salud pública por el eventual contagio que podrían propagar en el caso de contraer la enfermedad. 

En base a estos criterios, y más también, la justicia determina -preliminarmente- que se ordene la reprogramación del viaje previsto para el día 13 de marzo de 2020, que incluye vuelos aéreos y hoteles sin penalidad o costos adicionales, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en este amparo o cesen las restricciones impuestas por el Coronavirus COVID-19. Para ello, la jueza que intervino estimó que en este examen superficial considero que se encuentra habilitado el despacho de la medida cautelar, sin perjuicio de que luego se produzca el debate y prueba que asegure el debido derecho de defensa de las demandadas, y sin que importe en absoluto un adelanto del pronunciamiento que oportunamente corresponda dictar en la causa.

Cabe aclarar que lo resuelto no es una decisión definitiva, sino más bien una medida cautelar dictada hasta que se pueda resolver el conflicto de manera definitiva, mediante una sentencia final.

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