Responsabilidad por destrato y cancelación de viaje de egresados

El caso

Una madre contrata con la agencia London Travel, la realización de un viaje de egresados con destino a Brasil y Uruguay a realizarse en diciembre de 2021, para lo cual abonó una seña, además del pago de diversas cuotas mensuales.

Al culminar con el pago de dichas cuotas, y finalizadas las restricciones de la Pandemia, consulta con la agencia por la fecha de salida y le informan que dieron de baja el viaje, sin más detalles ni comunicación.

Ante ello inicia un reclamo formal en London el Departamento de Defensa del Consumidor de la Municipalidad de San Antonio Oeste. Allí, el representante legal de la agencia denunciada expresa que “que el precio por pasajero era de pesos setenta y cinco mil novecientos ($75.900,00) … establece que el reintegro que corresponde devolver sería la suma de pesos cincuenta y un mil veintinueve ($51.029,00), suma que abonarían a partir del mes de marzo de 2022 en dos cuotas iguales, mensuales y consecutivas. 

Pero al no cumplir con lo indicado, es que la madre inicia una demanda judicial, la que se materializa en el Expte. N° SA-02700-JP-0000, caratulado “D J R C/ Bienes G&G S.A (London Travel) s/ cobro de pesos (jp)” y que se desarrolló en el Juzgado de Paz de la 1º  Circ. de San Antonio Oeste, Provincia de Río Negro con sentencia del 11 de noviembre de 2022.

¿Qué resolvió la Justicia?

Entiende que se trata de un contrato de adhesión, suscrito por la madre a favor de su hija para la realización de un viaje de egresados, y todo ello en el marco de una relación de consumo.

Frente a ello, se destaca que “el incumplimiento por parte de la empresa, primero ante la cancelación del viaje, y luego la falta de restitución y/ o devolución del dinero reconocido en su contestación en sede administrativa. No hacen más que considerar que la responsabilidad que endilga el actor a la demandada es a las claras violatoria a las disposiciones de la ley 24.240 y al Código Civil y Comercial de la Nación”.

Ante lo cual, sostienen que “…el perjuicio sufrido por la actora no solo fue el hecho en sí de la cancelación del viaje, y la falta del reintegro de las sumas ofrecidas en tiempo y forma. Sino que la conducta desplegada por la demandada en la falta de respuestas adecuadas, efectivas y concretas, no hacen más que comprobar la situación de padecimiento y aflicción por parte de la actora. Obligando al derrotero de reclamos por las diversas vías que debió concurrir. No cabe duda alguna que todo esto le ha generado un daño a la actora el cual debe ser resarcido. y por lo tanto es pertinente hacer lugar al concepto y suma reclamado por el daño directo con intereses (conforme tasa mix activa BNA Jerez Guichaqueo Fleitas,), considerando como fecha de inicio para el cálculo de dichos intereses desde el día en que la actora interpuso el presente reclamo en fecha 19 de mayo de 2022, hasta su efectivo pago.

Además, considera pertinente la aplicación del tan nombrado “daño punitivo” motivado en la conducta desaprensiva de la agencia a partir de la falta de los deberes de información y trato digno.

En efecto, la jueza remarca que considera que el destrato ofrecido por la agencia es indigno, y contrario a los principios regulados en la ley 24240. Y por ello entiende que este tipo de prácticas empresariales y abusivas son pasibles de la implementación de la sanción normada en el artículo 52 bis de dicha ley, en concepto de daño punitivo.

En definitiva, la justicia resuelve condenar a la agencia London travel al pago de la suma de $100.000 más intereses (tasa mix activa BNA) además de tener que abonar la suma de $80.000 en concepto de daño punitivo, en un plazo no mayor a los 10 días hábiles, desde la notificación de la sentencia.

Opinión

Como se puede apreciar de los fallos con relación a las agencias de viajes, se destaca que el vínculo jurídico entre los viajeros y dichas agencias ocurre en el marco del derecho de consumo.

Y es por ello que resulta de suma importancia para comprender las conclusiones que arriba la justicia frente al caso. Allí no solo se ponderó el incumplimiento del contrato (contemplado en el artículo 10º bis de la ley 24.240) sino también la falta de respuestas y la actitud displicente de la agencia frente al problema con su viajera (abordado por el art. 8º bis de la misma ley).

Claramente, y como parte de un aprendizaje es fundamental que las empresas aborden con otra perspectiva la gestión de consultas y reclamos que los viajeros pueden presentar. Pues, como se pudo observar, no solo se sanciona el incumplimiento, sino también la actitud que, usando las mismas palabras de la jueza, es desaprensiva frente a los intereses del viajero.

Se condena a una agencia de viajes por la cancelación de un prestador de alojamiento turístico