El pasado 27 de diciembre del 2019 se publicó, en el BO, el Decreto 99/2019 por el cual se reglamenta la tan mencionada ley 27.541, también conocida como la ley de solidaridad social. Una de las cuestiones que la referida ley implementa es el “impuesto para una Argentina inclusiva y solidaria (País)”.
El fragmento del citado decreto que nos interesa es el comprendido entre los artículos 14 y 19. Veamos:
- ARTÍCULO 14.- Las operaciones comprendidas en los incisos b) y c) del artículo 35 de la Ley N° 27.541 están alcanzadas por el impuesto allí previsto, cualquiera sea el medio de pago con el que sean canceladas.
- ARTÍCULO 15.- Quedan comprendidas en los términos del inciso d) del artículo 35 de la Ley N° 27.541, las adquisiciones de servicios en el exterior contratadas a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas- del país cuando fueran canceladas en efectivo y no estén alcanzadas por los incisos b) y c) de ese artículo, en la medida en que para su cancelación deba accederse al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de las divisas correspondientes.
- ARTÍCULO 16.- Quedan comprendidas en los términos del inciso e) del artículo 35 de la Ley N° 27.541, las adquisiciones de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, contratados a través de empresas del país, cuando fueran canceladas en efectivo y no estén alcanzadas por los incisos b) y c) de ese artículo, en la medida en que para su cancelación deba accederse al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de las divisas correspondientes.
- ARTÍCULO 18.- Suspéndase el pago del impuesto previsto en el artículo 35 de la Ley N° 27.541 para la adquisición de servicios de transporte terrestre, de pasajeros, con destino a países limítrofes.
Originalmente, de acuerdo al texto de la ley, se consideraba como medio de pago el realizado por operaciones con crédito o débito, y quedaba la salvedad de otro medio que dispusiere la reglamentación, Bien, ahora el Decreto Reglamentarios (DR en adelante) aclara que se considera cualquier medio de pago, para los casos de:
- Cambio de divisas para la adquisición de bienes o servicios, efectuadas en el exterior, como así también las compras efectuadas en alguna divisa en sitios web como Apps.
- Cambio de divisas para la adquisición de servicios, en el país, por sujetos no residentes en el país.
En el caso de la contratación de servicios en el exterior, pero contratados a través de una agencia de viajes en el país, el DR precisa que ello se considerará siempre y cuando la operación se cancele en efectivo y, por dicha operación, la Agencia de Viajes deba recurrir al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de las divisas correspondientes para el pago de los respectivos proveedores. Se aclara al lector que de realizarse mediante crédito o débito se situaría en el alcance de la ley, pero en otro supuesto (art. 35 incisos “b” o “c» según el caso).
Los mismo que se explicara en el párrafo anterior aplica en el supuesto de contratar con una transportista, sin importar el medio de transporte, para el servicio de transporte de pasajeros al exterior. Es decir, se incluye la operación realizada mediante dinero en efectivo.
Ahora, una importante novedad es que, para el caso de transporte terrestre, con destino a países limítrofes, no aplicará el impuesto del 30%.
La AFIP dictó la Resolución General 4659/2020
El martes 7 de enero del 2020 se publicó, en el BO, la Resolución General 4659/2020 dictada por la AFIP, en relación al impuesto PAIS, tan mencionado por el sector turístico. De dicha Resolución General, quisiera destacar los siguientes artículos
ARTÍCULO 1°.- Los agentes de percepción y liquidación del impuesto creado por el artículo 35 de la Ley Nº 27.541, definidos en el artículo 37 de dicha ley, deberán observar la forma, plazo y condiciones que se establecen mediante la presente resolución general.
Comentario personal: debemos tener presente que los agentes de percepción varían de acuerdo a las situaciones especificadas en el artículo 35 de la ley 27.541. Es decir:
- [Art. 35, inc. a) de la ley 27.541] – Para la compra de billetes y divisas en moneda extranjera, efectuada por residentes en el país, el agente de percepción es el Banco (con autorización para operar por el BCRA).
- [Art. 35, inc. b) y c) de la ley 27.541] – Para el cambio de divisas efectuado por las entidades financieras destinadas al pago de la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito, incluso en efectivo, como así también las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera. Y el cambio de divisas efectuado por las entidades financieras destinadas al pago, por cuenta y orden del contratante residente en el país de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de débito y efectivo, el agente de percepción serán las entidades que efectúen los cobros de las liquidaciones a los usuarios.
- [Art. 35, inc. d) de la ley 27.541] – Para la aquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo, del país, serán dichas agencias los agentes de percepción.
- [Art. 35, inc. e) de la ley 27.541] – Para la adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, en la medida en la que para la cancelación de la operación deba accederse al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de las divisas correspondientes, serán dichas empresas de transporte las agentes de percepción. Salvo que se trate de empresas de transporte terrestre y el destino sea un país limítrofe, en cuyo caso no será aplicable el impuesto PAIS.
ARTÍCULO 3°.- La percepción será aplicable en la medida y proporción que se abonen en pesos las operaciones alcanzadas por el presente impuesto. En el caso de las adquisiciones contempladas en los incisos d) y e) del artículo 35 de la Ley N° 27.541, estarán alcanzadas por dicha percepción, cuando en cualquier etapa de la operatoria se deba acceder al mercado único y libre de cambios a efectos de la adquisición de las divisas correspondientes para su cancelación.
No quedarán sujetas a percepción las operaciones con destino específico vinculadas al pago de obligaciones, de conformidad con las pautas establecidas por el Banco Central de la República Argentina en la normativa aplicable a la materia.
Comentario personal: para el sector turístico (tanto agencias de viajes como empresas de transporte enfatiza que la actividad será gravada por el impuesto PAIS siempre y cuando, «en cualquier etapa de la operación comercial», se deba acceder al mercado único y libre de cambios a efectos de la adquisición de las divisas correspondientes para su cancelación. Es decir, para cambiar los pesos recibidos por alguna divisa en particular. Caso contrario, no será aplicable el referido impuesto.
ARTÍCULO 5°.- Los agentes de percepción y liquidación deberán solicitar la inscripción a través del Sistema Registral en el/los Régimen/es del IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA (PAÍS).
Comentario personal: los agentes de percepción deberán realizar un trámite administrativo ante AFIP (es aquí donde recomiendo consultar urgente con sus contadores, los especialistas en la materia impositiva).
ARTICULO 6°.- Los agentes de percepción observarán, a fin de efectuar las percepciones para cada uno de los supuestos del artículo 35 de la Ley N° 27.541, las condiciones que se indican a continuación:
- a) Operaciones indicadas en el inciso a) del artículo citado: la percepción se calculará sobre el importe en pesos utilizado en el momento de la adquisición de la moneda extranjera.
- b) Operaciones indicadas en los incisos b) y c) del artículo citado y efectuada mediante el uso de tarjetas de débito y prepagas: la percepción se calculará sobre el importe en pesos necesarios para la adquisición del bien o servicio, calculados al tipo de cambio del día anterior al de efectuado el débito en la cuenta respectiva.
- c) Resto de las operaciones indicadas en los incisos b) y c) del artículo citado: la percepción se calculará sobre el monto en pesos abonado al momento de cancelar total o parcialmente el resumen o liquidación, aplicado a las adquisiciones alcanzadas por el presente impuesto, calculadas al tipo de cambio del día anterior al de emisión del citado resumen o liquidación.
- d) Operaciones indicadas en los incisos d) y e) del artículo citado:
- Canceladas en efectivo: la percepción se calculará sobre el monto en pesos abonados al momento de cancelar total o parcialmente la adquisición alcanzada.
- Canceladas con alguno de los medios de pago incluidos en los incisos b) y c) precedentes: la percepción será incluida en el precio en el caso de facturarse o expresarse en moneda local. De facturarse o expresarse en moneda extranjera, resultarán aplicables dichos incisos b) o c) según corresponda.
Comentario personal: ante la incógnita del monto a considerar para gravar la operación con el impuesto PAIS (30%) se aclara que para los casos indicados en el artículo 35 (inc. «a», «b», «c», «d» y «e») se deben considerar:
- Supuesto del inciso a): el importe total en pesos, utilizados para el cambio de divisa.
- Supuesto de los inciso b) y c): casos de operaciones realizadas mediante el uso de tarjetas de débito y prepagas, será el importe total en pesos utilizados para la adquisición del bien o servicio, calculados al tipo de cambio del día anterior al de efectuado el débito en la cuenta respectiva. Resto de operaciones (crédito, por ejemplo) la percepción se calculará sobre el monto en pesos abonado al momento de cancelar total o parcialmente el resumen o liquidación, aplicado a las adquisiciones alcanzadas por el presente impuesto, calculadas al tipo de cambio del día anterior al de emisión del citado resumen o liquidación.
- Supuesto de los inciso d) y e): se debe discriminar las operaciones canceladas en efectivo, de las canceladas con tarjeta de crédito, débito, u otra. Es así que:
- Para las operaciones canceladas en efectivo: la percepción se calculará sobre el monto en pesos abonados al momento de cancelar total o parcialmente la adquisición alcanzada. Siempre y cuando, por dicha operación no se deba acceder al mercado único y libre de cambios a efectos de la adquisición de las divisas correspondientes para su cancelación.
- Canceladas con alguno de los medios de pago incluidos en los incisos b) y c) del art. 35 de la ley 27.541: la percepción será incluida en el precio en el caso de facturarse o expresarse en moneda local. Siempre y cuando, por dicha operación no se deba acceder al mercado único y libre de cambios a efectos de la adquisición de las divisas correspondientes para su cancelación. De facturarse o expresarse en moneda extranjera, resultarán aplicables directamente los supuestos de los incisos b) o c) de la ley.
ARTÍCULO 12.- Los sujetos a quienes no se les hubiera practicado la percepción en los términos del presente régimen, o aquellos a los que se les hubiese practicado en forma parcial, deberán abonar el impuesto no percibido hasta el día 25 del mes siguiente a aquel en que debió haberse practicado la aludida percepción, mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP), conforme la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias, utilizando los siguientes códigos:
CONCEPTO | SUBCONCEPTO | |
938 | 43 PAGO A CUENTA/ AUTORRETENCIÓN/ AUTOPERCEPCIÓN | 43 PAGO A CUENTA/ AUTORRETENCIÓN/ AUTOPERCEPCIÓN |
938 | 43 PAGO A CUENTA/ AUTORRETENCIÓN/ AUTOPERCEPCIÓN | 51 INTERESES RESARCITORIOS |
Fuente: AFIP
Cuando la fecha de vencimiento indicada coincida con un día feriado o inhábil, se trasladará al día hábil inmediato siguiente. El período a consignar en el Volante Electrónico de Pago es el mes en el que se debió haber practicado la percepción.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 13.- El ingreso de las percepciones practicadas entre la entrada en vigencia de la Ley N° 27.541 y el día 7 de enero de 2020 inclusive, se considerará ingresada en término si se efectúa hasta el día 20 de enero de 2020, inclusive.
VIGENCIA Y APLICACIÓN
ARTÍCULO 15.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las transacciones efectuadas a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 27.541.
Comentario personal: aquí sucederán múltiples opiniones y cuestionamientos jurídicos, a los cuáles estoy muy abierto. Desde mi opinión, considero que dicho artículo determina una actividad administrativa, otra más, en cabeza de los agentes de percepción para gestionar el cobro del impuesto PAIS para todas aquellas operaciones sucedidas desde las 00:00 hs del 23/12 en las que no se haya gravado con dicho impuesto a tal operación.
Los paquetes de viajes y los pasajes aéreos tienen, ademas del impuesto PAIS, la carga del impuesto del 5%
Quizás, en estos tiempos, con las novedades constantes sobre el impuesto PAIS y sus efectos en la actividad turística surge la duda, pero el impuesto materializado con el dictado de la Resolución 3819/2015 sigue vigente con sus modificaciones, claro.
¿En qué consiste este impuesto? Bien, las compras de paquetes turísticos como así también de los pasajes aéreos al exterior, que se realicen en efectivo, tanto en dólares como en pesos, aplica también a las operaciones canceladas mediante depósito en cuenta y se calculará sobre el importe total antes de impuestos.
De tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio oficial que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de la operación.
Y en estos casos (paquetes de viajes o pasajes aéreos al exterior) ¿Qué sucede con el impuesto PAIS? Debe, también, implementarse en todos los paquetes de viajes y/o los pasajes aéreos con destino al exterior, en la medida que se abone en pesos y el prestador necesita acceder al Mercado Libre de Cambios para cambiar esos pesos recibidos por la divisa requerida. Salvo que se abone con la divisa en efectivo o desde una cuenta bancaria en esa divisa.
Excepción para viajes a las Islas Malvinas
El 15 de enero de 2020, se publicó en el BO la resolución general 4664/2020, en virtud de la cual AFIP aclara que para los casos de compra de pasajes con destino a las Islas Malvinas, no se aplicará el impuesto PAÍS.
De esta manera, se suma a la excepción antes fijada, respecto de los pasajes terrestres con destino a países limítrofes. En cuanto su vigencia, se aplica retroactivamente a la fecha de vigencia de la ley 27.541. Es decir, al 23 de diciembre de 2019.
El impuesto PAIS en Turismo
El impuesto PAIS -“Para una Argentina Inclusiva y Solidaria”- se ha sancionado a través de la ley 27.541, la que si bien se publicó alrededor de las 17:00 hs. del 23 de diciembre del 2019, rige desde las 00:00 hs. de ese día, debido a lo que expresa su artículo 87 el cuál dice “La presente ley comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina”.
Luego ha sido reglamentada por el Decreto 99/2019, publicado en el BO (Boletín Oficial) el 28 de diciembre del 2019 y finalmente -por ahora- se complementó con el dictado de la Resolución General 4659/2020 dictada por AFIP y publicada el 7 de enero de este año. Es importante destacar que ambas normas complementarias expresan que su aplicación se vincula a la vigencia de la ley. Es decir, todo lo que concierne al impuesto PAIS rige, como dijera antes, desde las 00:00 hs. del 23 de diciembre del 2019.
Consideraciones desde la ley 27.541
El Senado argentino aprobó, a través de la ley 27.541 la tan mencionada ley de solidaridad social y reactivación productiva en el marco de la emergencia pública. En dicha ley, hay algunas cuestiones interesantes para el sector turístico. Ellas se pueden observar en las referencias sobre el “impuesto para una Argentina inclusiva y solidaria (PAÍS)”, tratada en los artículos 35 y siguientes. Repasemos algunas de ellas.
Es un impuesto con carácter de emergencia y su vigencia será por los próximos cinco periodos fiscales. Es decir, por los próximos cinco años calendario para las personas humanas, y en el caso de las personas jurídicas estará atado con relación a sus cierre de ejercicio.
¿Qué actividades considera este impuesto? Las siguientes:
- Compra de divisas. No importa la finalidad de la compra de divisas.
- Cambio de divisas para el pago de bienes o servicios, mediante tarjetas de crédito o débito, efectuadas en el exterior. Cualquier tipo de bien o de servicios.
- Compras realizadas a través de plataformas web (incluye Apps) cuyo pago se realice a través de una divisa.
- Adquisición de servicios, en el exterior, a través de Agencias de Viajes.
- Adquisición de servicios de transporte de pasajeros, cualquier medio, con destino final en el exterior, siempre que en dicha operación se deba acceder al mercado de cambios a fin de adquirir las divisas correspondientes.
Es decir, a dichas actividades este impuesto las gravará con una alícuota del 30%. Siempre será sobre el total, a excepción de la compra de pasajes, en cuyo casó se gravará solamente el costo del pasaje, sin considerar las tasas y los impuestos.
¿Quiénes deben materializar el cobro de este impuesto? Son los agentes de percepción, es decir: quien venda las divisas, las tarjetas de crédito o débito, los agentes de viajes y las empresas de transporte de pasajeros. Siempre será sobre el total de la operación, a excepción de lo expresado en el párrafo anterior.
¿Qué cotización se debe considerar? Como indica el artículo 39, se debe atender la cotización publicada por el Banco de la Nación Argentina, al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen, liquidación y/o factura.
¿Quiénes son los obligados a pagar el impuesto? Las personas (humanas o jurídicas) residentes en el país. Recordemos que, de acuerdo al derecho tributario, se considera residente a la persona que reside 6 meses en el país, respecto del año fiscal, no siendo necesario que la permanencia temporal sea continua.
Ahora, como suele suceder en materia impositiva, las leyes determinan sujetos que oficiarán de agentes de percepción. Es así que, a los fines de esta ley, los agentes de percepción son:
- Los bancos autorizados por el BCRA.
- Los sujetos que gestionen el cobro de cambio de divisas para adquirir un bien o un servicio (por ejemplo: tarjetas de créditos, de débito, Airbnb, Booking, Netflix, etcétera).
- Los agentes de viajes.
- Las empresas de transporte de pasajeros.
Consideraciones desde el Decreto 99/2019
La reglamentación precisa que se considera a los fines del impuesto cualquier medio de pago que se utilice, y respecto de los casos en que se contrate servicios con agentes de viajes o pasajes con empresas de transporte de pasajeros, también se considera cualquier medio de pago en la medida que por la operación se debe acudir al mercado único y libre de cambios para adquirir las divisas necesarias para tal operación comercial.
Por un lado, se aclara que los servicios de transporte de pasajeros por vía terrestre, con destino a países limítrofes no deberán tributar el impuesto PAIS. Y por el otro, en el caso de prestaciones de servicios digitales (ver el artículo 3º, inc. “e”, apartado 21, inc. M de la Ley de Impuesto al Valor Agregado) el monto a aplicar en razón del impuesto PAIS será del 8% (no del 30% como sucede en otros casos).
Ahora, respecto a lo último, un tema muy conversado en el sector es la idea de equiparar la competitividad cuando los sitios como Airbnb o Booking (similares también) ofrezcan viajes en el país.
Cuando se habla de equiparar estas plataformas con las agencias cuando vendan viajes en el país. Pero la interpretación de “vender viajes” puede ser diversa. Muchos pueden interpretarlo como una referencia a la venta de un paquete de viajes combinado (esto es, la conjunción de dos o más servicios turísticos). En esta idea, cuando estas plataformas vendan un servicio turístico (tradicionalmente: alojamiento) tributarían el impuesto PAIS por el 8% (como sucede actualmente) y no por el 30%. Pero si venden dos o más servicios combinados deberían (de acuerdo a la noticia) tributar el 30% por dicho impuesto.
Ahora, no podemos dejar de lado el vigente marco legal de las agencias de viajes, materializada por la ley 18.829 (del año 1970) y su decreto reglamentario 2182/1972. Si, leyó bien, las normas que rigen a la actividad de los agentes de viajes data de la década del ´70. Bueno, dicha ley en su artículo 1º determina el conjunto de todas las actividades que caracterizan a una agencia de viajes y, por ende, para el desarrollo de alguna, o algunas, de ellas deberían contar con la autorización del actual Ministerio de Turismo y Deporte de la Nación.
Ley 18.829, en su artículo 1º dice: “Quedan sujetas a las disposiciones de esta Ley todas las personas físicas o jurídicas que desarrollen, en el territorio nacional, con o sin fines de lucro, en forma permanente, transitoria o accidental, algunas de las siguientes actividades:
- a) La intermediación en la reserva o locación de servicios en cualquier medio de transporte en el país o en el extranjero;
- b) La intermediación en la contratación de servicios hoteleros en el país o en el extranjero;
- c) La organización de viajes de carácter individual o colectivo, excursiones, cruceros o similares, con o sin inclusión de todos los servicios propios de los denominados viajes “a forfait”, en el país o en el extranjero;
- d) La recepción o asistencia de turistas durante sus viajes y su permanencia en el país, la prestación a los mismos de los servicios de guías turísticos y el despacho de sus equipajes;
- e) La representación de otras agencias, tanto nacionales como extranjeras, a fin de prestar en su nombre cualesquiera de estos servicios;
- f) La realización de actividades similares o conexas a las mencionadas con anterioridad en beneficio del turismo, las cuales se expresarán específicamente en la licencia respectiva. Será requisito ineludible para el ejercicio de estas actividades, el obtener previamente la respectiva licencia en el Registro de Agentes de Viajes que llevará el organismo de aplicación que fije el Poder Ejecutivo, el que determinará las normas y requisitos generales y de idoneidad para hacerla efectiva.”
¿Que significa todo ello? que si algún sujeto quisiera desarrollar alguna de las actividades detalladas en los seis incisos del artículo 1º, deberían contar con la autorización para actuar como agente de viajes, sin importar como se denominen en el mercado, dado que para la ley -al desarrollar alguna de dichas actividades- son agentes de viajes.
Para ser claro, en la actualidad estas plataformas digitales que intermedian en la oferta de servicios turísticos, como sucede con el inciso b) del artículo indicado, deberían habilitarse como agentes de viajes, y por ende, tributar el impuesto PAIS por el 30% y no por el 8% como sucede actualmente.
Ello así, dado que la ley 27.541 determina (en el artículo 35, inciso “d”) que la “adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país” deben tributar por el 30%, pues la norma se refiere a agencias de viajes y turismo (equiparable al término “agente de viaje” de la ley 18.829) sin importar su modalidad operacional (venta presencial y/o digital), y en la medida que esté dentro del alcance normativo del impuesto mencionado.
Consideraciones desde la Resolución General 4659/2020
Aclara que las operaciones abonadas en pesos argentinos deberán afrontar el impuesto PAIS, por lo que aquellas operaciones abonadas por el cliente en la divisa pertinente, sea en efectivo o mediante una transferencia bancaria desde una cuenta en dólares, por ejemplo, no debe gravarse con el referido impuesto.
Pero -importante- en caso de abonar en efectivo un paquete turístico o un pasaje al exterior se debe abonar un impuesto por el 5%.
¿Qué sucede si no se abonó el impuesto PAIS? Se debe abonar. Las percepciones realizadas entre el 23 de diciembre de 2019 y el 7 de enero del 2020, hay tiempo para abonarlas hasta el 20 de enero de este año para que el organismo de recaudación lo acepte como pagado en término. Es decir: no se aplicarán intereses por esa deuda ante el fisco.
¿Sobre qué monto se debe aplicar la percepción del impuesto PAIS? Ello dependerá de uno u otro caso. Veamos:
Si se trata de compra de divisa (supuesto del art. 35, inc “a”), se considerará el monto total en pesos utilizados para adquirir la divisa en cuestión.
Si se trata del cambio de divisa para adquirir un servicio o un bien (supuesto del art. 35, inc “b” y “c”) también se considerará el monto total en pesos utilizados para adquirir la divisa en cuestión pero la cotización variará si la referida operación comercial se realizó en débito o crédito. Es decir, si la operación se realizó por débito, la cotización será la del día hábil anterior al débito, y si se realizó por crédito, la cotización será la del día hábil anterior a la fecha de emisión del resumen de tarjeta.
Si se trata contratación de servicios turísticos con agencias de viajes o por servicios de transporte terrestre al exterior (supuesto del art. 35, inc “d” y “e”) se considerará el monto total en pesos utilizados para adquirir la divisa en cuestión, si la operación se realizó en efectivo y como se precisara en la viñeta anterior, si la operación se realizó con crédito o débito.
Consideraciones desde la Resolución General 4664/2020
AFIP aclara que para los casos de compra de pasajes con destino a las las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, no se aplicará el impuesto PAÍS.
En cuanto su vigencia, se aplica retroactivamente a la fecha de vigencia de la ley 27.541. Es decir, al 23 de diciembre de 2019.
De esta manera, se suma a la excepción antes fijada, respecto de los pasajes terrestres con destino a países limítrofes.
El ingreso de información en relación a la percepción realizada
Por un lado, los agentes de percepción (léase: agentes de viajes y empresas de transporte de pasajeros, en lo que al turismo respecta) deberán solicitar la inscripción a través del servicio con clave fiscal “Sistema Registral” en el/los Régimen/es del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria.
La percepción será aplicable en la medida y proporción que se abonen en pesos las operaciones alcanzadas. En otras palabras, aplica sobre la totalidad de pesos utilizados para pagar y que se corresponda con la necesidad de cambiar esos pesos por alguna divisa.
En el caso de las adquisiciones contempladas en los incisos “d” y “e” del artículo 35 de la ley 27.541 (agentes de viajes y empresas de transporte de pasajeros), estarán alcanzadas cuando en cualquier etapa de la operatoria se deba acceder al mercado único y libre de cambios a efectos de la adquisición de las divisas correspondientes para su cancelación. Es decir, si se paga en alguna divisa directamente, sea en efectivo a por transferencia bancaria desde una cuenta en moneda extranjera, no aplica. Y si se abona parte en pesos y el resto en la divisa particular, el impuesto gravará solamente la parte en pesos. Claro, siempre y cuando el agente de viajes o la empresa de transporte necesite, en algún momento, cambiar esos pesos por alguna divisa.
Y, importante, cuando se trate de pasajes al exterior por vía terrestre y cuyo destino sea algún país limítrofe, no aplica este impuesto. Y en los restantes casos que aplica, recordar que el impuesto alcanza el neto de la operación, dejando de lado los impuestos y tasas correspondientes
¿Cómo se practica la percepción? AFIP recuerda que el ingreso de las percepciones practicadas se efectuará por períodos semanales:
Cuota semanal Nº | PERCEPCIONES PRACTICADAS ENTRE LOS DÍAS DE CADA MES | FECHA DE VENCIMIENTO |
1 | 1 al 7 | Tercer día hábil siguiente al del último día indicado |
2 | 8 al 15 | Tercer día hábil siguiente al del último día indicado |
3 | 16 al 22 | Tercer día hábil siguiente al del último día indicado |
4 | 23 al último día de cada mes | Tercer día hábil siguiente al del último día indicado. |
Fuente: AFIP
A los efectos de dicho ingreso, respecto de operaciones efectuadas mediante tarjetas de crédito, compra, prepagas y/o similares, los agentes de percepción y liquidación deberán considerar practicada la percepción en la fecha de cobro del resumen y/o liquidación, excepto en el supuesto de existir pagos efectuados por el adquirente, de manera previa a la fecha de cierre del resumen de cuenta o liquidación al que se pretende afectar, en cuyo caso esta última será considerada la fecha de percepción.
El aludido ingreso, así como -de corresponder- sus intereses resarcitorios, deberá realizarse mediante transferencia electrónica, utilizándose los códigos detallados a continuación:
IMPUESTO | CONCEPTO | SUBCONCEPTO |
939 | 27- PAGO A CUENTA | 27 – PAGO A CUENTA |
939 | 27 – PAGO A CUENTA | 51 – INTERESES RESARCITORIOS |
Fuente: AFIP
La confección de la declaración jurada conteniendo la información nominativa de las percepciones practicadas en cada mes calendario se efectuará observando los procedimientos, plazos y demás condiciones del “Sistema de Control de Retenciones (SICORE)”, a cuyo efecto deberán utilizarse los siguientes códigos:
CÓDIGO DE RÉGIMEN PARA PERCEPCIÓN | DESCRIPCIÓN | |
939 | 988 | Compra de billetes y divisas en moneda extranjera. |
939 | 989 | Pago de bienes y servicios en el exterior. |
939 | 990 | Pago de servicios prestados por sujetos no residentes. |
939 | 991 | Pago de servicios en el exterior contratados por Agentes de Viajes y Turismo. |
939 | 992 | Pago de servicios de transporte internacional de pasajeros. |
939 | 993 | Servicios Digitales del art. 3 Inc.e) apartado 21 sub apartado m) de la ley de IVA |
Fuente: AFIP
En caso de surgir un saldo en la declaración jurada, deberá ingresarse con los siguientes códigos:
IMPUESTO | CONCEPTO | SUBCONCEPTO |
939 | 19 – DECLARACIÓN JURADA | 19 – DECLARACIÓN JURADA |
939 | 19 – DECLARACIÓN JURADA | 51 – INTERESES RESARCITORIOS |
Fuente: AFIP
Cuando no corresponda la percepción practicada, el adquirente, prestatario y/o locatario podrá solicitar la devolución del gravamen percibido ante el agente de percepción correspondiente, presentando los antecedentes que justifiquen su petición, operación que quedará sujeta a las medidas de control que implemente este Organismo.
¿Qué sucede en los casos en que no se haya abonado el impuesto PAIS?
Los ciudadanos a quienes no se les hubiera practicado la percepción o aquellos a los que se les hubiese practicado en forma parcial, deberán abonar el impuesto no percibido hasta el día 25 del mes siguiente a aquel en que debió haberse practicado la aludida percepción, mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP), utilizando los siguientes códigos:
CONCEPTO | SUBCONCEPTO | |
938 | 43 PAGO A CUENTA/ AUTORRETENCIÓN/ AUTOPERCEPCIÓN | 43 PAGO A CUENTA/ AUTORRETENCIÓN/ AUTOPERCEPCIÓN |
938 | 43 PAGO A CUENTA/ AUTORRETENCIÓN/ AUTOPERCEPCIÓN | 51 INTERESES RESARCITORIOS |
Fuente: AFIP
El período a consignar en el Volante Electrónico de Pago es el mes en el que se debió haber practicado la percepción.
El pasado 27 de diciembre del 2019 se publicó, en el BO, el Decreto 99/2019 por el cual se reglamenta la tan mencionada ley 27.541, también conocida como la ley de solidaridad social. Una de las cuestiones que la referida ley implementa es el “impuesto para una Argentina inclusiva y solidaria (País)”.
El fragmento del citado decreto que nos interesa es el comprendido entre los artículos 14 y 19. Veamos:
- ARTÍCULO 14.- Las operaciones comprendidas en los incisos b) y c) del artículo 35 de la Ley N° 27.541 están alcanzadas por el impuesto allí previsto, cualquiera sea el medio de pago con el que sean canceladas.
- ARTÍCULO 15.- Quedan comprendidas en los términos del inciso d) del artículo 35 de la Ley N° 27.541, las adquisiciones de servicios en el exterior contratadas a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas- del país cuando fueran canceladas en efectivo y no estén alcanzadas por los incisos b) y c) de ese artículo, en la medida en que para su cancelación deba accederse al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de las divisas correspondientes.
- ARTÍCULO 16.- Quedan comprendidas en los términos del inciso e) del artículo 35 de la Ley N° 27.541, las adquisiciones de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, contratados a través de empresas del país, cuando fueran canceladas en efectivo y no estén alcanzadas por los incisos b) y c) de ese artículo, en la medida en que para su cancelación deba accederse al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de las divisas correspondientes.
- ARTÍCULO 18.- Suspéndase el pago del impuesto previsto en el artículo 35 de la Ley N° 27.541 para la adquisición de servicios de transporte terrestre, de pasajeros, con destino a países limítrofes.
Originalmente, de acuerdo al texto de la ley, se consideraba como medio de pago el realizado por operaciones con crédito o débito, y quedaba la salvedad de otro medio que dispusiere la reglamentación, Bien, ahora el Decreto Reglamentarios (DR en adelante) aclara que se considera cualquier medio de pago, para los casos de:
Cambio de divisas para la adquisición de bienes o servicios, efectuadas en el exterior, como así también las compras efectuadas en alguna divisa en sitios web como Apps.
Cambio de divisas para la adquisición de servicios, en el país, por sujetos no residentes en el país.
En el caso de la contratación de servicios en el exterior, pero contratados a través de una agencia de viajes en el país, el DR precisa que ello se considerará siempre y cuando la operación se cancele en efectivo y, por dicha operación, la Agencia de Viajes deba recurrir al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de las divisas correspondientes para el pago de los respectivos proveedores. Se aclara al lector que de realizarse mediante crédito o débito se situaría en el alcance de la ley, pero en otro supuesto (art. 35 incisos “b” o “c» según el caso).
Los mismo que se explicara en el párrafo anterior aplica en el supuesto de contratar con una transportista, sin importar el medio de transporte, para el servicio de transporte de pasajeros al exterior. Es decir, se incluye la operación realizada mediante dinero en efectivo.
Ahora, una importante novedad es que, para el caso de transporte terrestre, con destino a países limítrofes, no aplicará el impuesto del 30%.
La AFIP dictó la Resolución General 4659/2020
El martes 7 de enero del 2020 se publicó, en el BO, la Resolución General 4659/2020 dictada por la AFIP, en relación al impuesto PAIS, tan mencionado por el sector turístico. De dicha Resolución General, quisiera destacar los siguientes artículos
ARTÍCULO 1°.- Los agentes de percepción y liquidación del impuesto creado por el artículo 35 de la Ley Nº 27.541, definidos en el artículo 37 de dicha ley, deberán observar la forma, plazo y condiciones que se establecen mediante la presente resolución general.
Comentario personal: debemos tener presente que los agentes de percepción varían de acuerdo a las situaciones especificadas en el artículo 35 de la ley 27.541. Es decir:
- [Art. 35, inc. a) de la ley 27.541] – Para la compra de billetes y divisas en moneda extranjera, efectuada por residentes en el país, el agente de percepción es el Banco (con autorización para operar por el BCRA).
- [Art. 35, inc. b) y c) de la ley 27.541] – Para el cambio de divisas efectuado por las entidades financieras destinadas al pago de la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito, incluso en efectivo, como así también las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera. Y el cambio de divisas efectuado por las entidades financieras destinadas al pago, por cuenta y orden del contratante residente en el país de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de débito y efectivo, el agente de percepción serán las entidades que efectúen los cobros de las liquidaciones a los usuarios.
- [Art. 35, inc. d) de la ley 27.541] – Para la aquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo, del país, serán dichas agencias los agentes de percepción.
- [Art. 35, inc. e) de la ley 27.541] – Para la adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, en la medida en la que para la cancelación de la operación deba accederse al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de las divisas correspondientes, serán dichas empresas de transporte las agentes de percepción. Salvo que se trate de empresas de transporte terrestre y el destino sea un país limítrofe, en cuyo caso no será aplicable el impuesto PAIS.
ARTÍCULO 3°.- La percepción será aplicable en la medida y proporción que se abonen en pesos las operaciones alcanzadas por el presente impuesto. En el caso de las adquisiciones contempladas en los incisos d) y e) del artículo 35 de la Ley N° 27.541, estarán alcanzadas por dicha percepción, cuando en cualquier etapa de la operatoria se deba acceder al mercado único y libre de cambios a efectos de la adquisición de las divisas correspondientes para su cancelación.
No quedarán sujetas a percepción las operaciones con destino específico vinculadas al pago de obligaciones, de conformidad con las pautas establecidas por el Banco Central de la República Argentina en la normativa aplicable a la materia.
Comentario personal: para el sector turístico (tanto agencias de viajes como empresas de transporte enfatiza que la actividad será gravada por el impuesto PAIS siempre y cuando, «en cualquier etapa de la operación comercial», se deba acceder al mercado único y libre de cambios a efectos de la adquisición de las divisas correspondientes para su cancelación. Es decir, para cambiar los pesos recibidos por alguna divisa en particular. Caso contrario, no será aplicable el referido impuesto.
ARTÍCULO 5°.- Los agentes de percepción y liquidación deberán solicitar la inscripción a través del Sistema Registral en el/los Régimen/es del IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA (PAÍS).
Comentario personal: los agentes de percepción deberán realizar un trámite administrativo ante AFIP (es aquí donde recomiendo consultar urgente con sus contadores, los especialistas en la materia impositiva).
ARTICULO 6°.- Los agentes de percepción observarán, a fin de efectuar las percepciones para cada uno de los supuestos del artículo 35 de la Ley N° 27.541, las condiciones que se indican a continuación:
- a) Operaciones indicadas en el inciso a) del artículo citado: la percepción se calculará sobre el importe en pesos utilizado en el momento de la adquisición de la moneda extranjera.
- b) Operaciones indicadas en los incisos b) y c) del artículo citado y efectuada mediante el uso de tarjetas de débito y prepagas: la percepción se calculará sobre el importe en pesos necesarios para la adquisición del bien o servicio, calculados al tipo de cambio del día anterior al de efectuado el débito en la cuenta respectiva.
- c) Resto de las operaciones indicadas en los incisos b) y c) del artículo citado: la percepción se calculará sobre el monto en pesos abonado al momento de cancelar total o parcialmente el resumen o liquidación, aplicado a las adquisiciones alcanzadas por el presente impuesto, calculadas al tipo de cambio del día anterior al de emisión del citado resumen o liquidación.
- d) Operaciones indicadas en los incisos d) y e) del artículo citado:
- Canceladas en efectivo: la percepción se calculará sobre el monto en pesos abonados al momento de cancelar total o parcialmente la adquisición alcanzada.
- Canceladas con alguno de los medios de pago incluidos en los incisos b) y c) precedentes: la percepción será incluida en el precio en el caso de facturarse o expresarse en moneda local. De facturarse o expresarse en moneda extranjera, resultarán aplicables dichos incisos b) o c) según corresponda.
Comentario personal: ante la incógnita del monto a considerar para gravar la operación con el impuesto PAIS (30%) se aclara que para los casos indicados en el artículo 35 (inc. «a», «b», «c», «d» y «e») se deben considerar:
- Supuesto del inciso a): el importe total en pesos, utilizados para el cambio de divisa.
- Supuesto de los inciso b) y c): casos de operaciones realizadas mediante el uso de tarjetas de débito y prepagas, será el importe total en pesos utilizados para la adquisición del bien o servicio, calculados al tipo de cambio del día anterior al de efectuado el débito en la cuenta respectiva. Resto de operaciones (crédito, por ejemplo) la percepción se calculará sobre el monto en pesos abonado al momento de cancelar total o parcialmente el resumen o liquidación, aplicado a las adquisiciones alcanzadas por el presente impuesto, calculadas al tipo de cambio del día anterior al de emisión del citado resumen o liquidación.
- Supuesto de los inciso d) y e): se debe discriminar las operaciones canceladas en efectivo, de las canceladas con tarjeta de crédito, débito, u otra. Es así que:
- Para las operaciones canceladas en efectivo: la percepción se calculará sobre el monto en pesos abonados al momento de cancelar total o parcialmente la adquisición alcanzada. Siempre y cuando, por dicha operación no se deba acceder al mercado único y libre de cambios a efectos de la adquisición de las divisas correspondientes para su cancelación.
- Canceladas con alguno de los medios de pago incluidos en los incisos b) y c) del art. 35 de la ley 27.541: la percepción será incluida en el precio en el caso de facturarse o expresarse en moneda local. Siempre y cuando, por dicha operación no se deba acceder al mercado único y libre de cambios a efectos de la adquisición de las divisas correspondientes para su cancelación. De facturarse o expresarse en moneda extranjera, resultarán aplicables directamente los supuestos de los incisos b) o c) de la ley.
ARTÍCULO 12.- Los sujetos a quienes no se les hubiera practicado la percepción en los términos del presente régimen, o aquellos a los que se les hubiese practicado en forma parcial, deberán abonar el impuesto no percibido hasta el día 25 del mes siguiente a aquel en que debió haberse practicado la aludida percepción, mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP), conforme la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias, utilizando los siguientes códigos:
CONCEPTO | SUBCONCEPTO | |
938 | 43 PAGO A CUENTA/ AUTORRETENCIÓN/ AUTOPERCEPCIÓN | 43 PAGO A CUENTA/ AUTORRETENCIÓN/ AUTOPERCEPCIÓN |
938 | 43 PAGO A CUENTA/ AUTORRETENCIÓN/ AUTOPERCEPCIÓN | 51 INTERESES RESARCITORIOS |
Fuente: AFIP
Comentario personal: aquí sucederán múltiples opiniones y cuestionamientos jurídicos, a los cuáles estoy muy abierto. Desde mi opinión, considero que dicho artículo determina una actividad administrativa, otra más, en cabeza de los agentes de percepción para gestionar el cobro del impuesto PAIS para todas aquellas operaciones sucedidas desde las 00:00 hs del 23/12 en las que no se haya gravado con dicho impuesto a tal operación.